La dura crítica de la DT a una empresa que buscaba implementar un sistema de vigilancia para observar a través de la ropa de los trabajadores
De acuerdo al servicio, este tipo de tecnologías "no se ajusta a derecho", pues constituye una intromisión en el derecho a la privacidad e intimidad corporal.
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Hace unos años, la firma de distribución de medicamentos Socofar Logística generó una intensa polémica por obligar a sus trabajadores a pasar por un escáner corporal, para detectar posibles robos al interior de la empresa.
Los trabajadores, con el apoyo de la Dirección del Trabajo (DT), llevaron en aquel entonces a la firma a la justicia, acusando que dicho mecanismo vulneraba su privacidad, ya que la tecnología en cuestión producía imágenes que mostraban en detalle el cuerpo de trabajadoras y trabajadores, invadiendo su intimidad y vida privada.
La justicia dio la razón a los trabajadores, y prohibió en forma absoluta a la empresa Socofar Logística obligar a sus trabajadores a someterse al control del escáner EqO.
A años de aquel hecho, recientemente la Dirección del Trabajo fue consultada por una empresa respecto a un tema similar.
El caso
La firma Ingenierías Profesionales LTDA. pidió al servicio confirmar si los dispositivos de seguridad que utilizan la tecnología de ondas milimétricas no constituyen un sistema de vigilancia y control de los trabajadores cuya naturaleza resulte invasiva ni lesiva para las personas.
De acuerdo al documento publicado por la DT, la empresa en cuestión pretende implementar esta tecnología en equipos que serán utilizados para diferentes proyectos y tipos de clientes, los que se apoyarán en un sistema de control que permite detectar objetos bajo las vestimentas de las persona revisada, "sin apreciarse una imagen o figura corporal del trabajador, de modo tal que, no se puede distinguir el sexo de la persona y de esta manera respeta la intimidad, privacidad, honra o dignidad de las personas".
Si bien el servicio sostuvo que no se puede pronunciar acerca de la implementación de una medida de control y vigilancia de los trabajadores solo en el plano abstracto y sin un substrato fáctico de implementación concreta, de igual modo dio una postura.
Pese a que la firma sostuvo en su consulta que este tipo de tecnología no muestran imágenes detalladas de la anatomía de las personas -cómo sí ocurría en el caso de Socofar Logística-, la DT volvió a recalcar que su implementación "no se ajusta a derecho".
Para señalar esto, el servicio reflotó un pronunciamiento entregado en 2015, cuando dijo que los dispositivos de seguridad que usan ondas milimétricas que permiten obtener imágenes corporales de los trabajadores sin sus vestimentas no resultan ajustados a derecho "al afectar la dignidad y los derechos constitucionales de los dependientes que fueren alcanzados por el mecanismo, especialmente la honra y privacidad de los mismos".
Para el servicio, al irradiar el cuerpo humano con ondas milimétricas que traspasan la vestimenta, se está realizando una intromisión en la intimidad corporal de los trabajadores que sean sometidos a tal tipo de medida de vigilancia y control.
"Al estar el derecho a la privacidad e intimidad fundamentados en la dignidad personal, no resulta ajustado a derecho que mediante el sistema descrito se obtenga una representación del cuerpo humano de un trabajador o trabajadora, que aun cuando sea del tipo comic o maniquí, puede resultar lesiva a su intimidad corporal, o lo exponga a una situación de ridículo que no desea tolerar", agrega el pronunciamiento de la DT.
Para el socio y director laboral de AZ, Jorge Arredondo, en el dictamen el servicio mantiene su postura frente a este tema. "Lo que la DT señala es que estos mecanismos de control sobre el cuerpo humano pueden poner en peligro la privacidad y la intimidad de los trabajadores, por tanto rechaza cualquier mecanismo de control en el cual se ponga en juego el tema del cuerpo humano, aunque aparezcan borradas ciertas imágenes".
Consultados al respecto, desde la DT señalaron que cualquier sistema de vigilancia debe respetar la privacidad e intimidad corporal de los trabajadores, "porque de no hacerlo se estarían vulnerando derechos fundamentales inherentes a la persona, los que se encuentran protegidos tanto en la legislación laboral como en la propia Constitución".